viernes, 3 de septiembre de 2021

Expediente: 20-000023-0951-PE Delito: Injurias y otros 

Querellado : Sibiany Alonso Coto González 

Querellante : Luis Diego Badilla Pérez 

SE APERCIBE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD SE TIENE POR SEÑALADO NUEVO MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES TRIBUNAL PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas con veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. Visto el anterior memorial, presentado, por Luis Diego Badilla Pérez, en el que comunica el incumplimiento de la sentencia dictada por este tribunal de las 10:45 horas del 13 de julio de 2021, por parte del querellado, se resuelve: 1) Apercibir al querellado Sibiany Alonso Coto González, que debe proceder a realizar su RETRACTACIÓN, en los siguientes términos: "....Yo Sibiany Alonso Coto González, cédula de identidad 3 - 0377 - 0467, me retracto de las ofensas descritas en la acusación particular, expresadas en perjuicio del honor del querellante Luis Diego Badilla Pérez, conocidas en la causa penal 20 - 000023 - 0951 - PE por los delitos de difamación, injurias y calumnias, ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José." La publicación debe realizarla en FORMA PÚBLICA, en la ENTRADA PRINCIPAL AL FACEBOOK DE PARTIDO NUEVA REPÚBLICA y no en el espacio privado de COMUNIDAD. Para cumplir con esto se le otorga el plazo de CINCO DÍAS computados a partir de la notificación de esta resolución en forma personal al querellado Sibiany Alonso EXP: 20-000023-0951-PE II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Edificio Tribunales, Cuarto Piso, Teléfonos: 2247-9056, 2247-9055 y 2247-9058. Fax: 2280-6317 ó 2280-8381. Correo electrónico: tpenal-sgdoc@poder-judicial.go.cr Coto González, que será citado al tribunal para hacerle entrega de una copia. Lo anterior bajo el apercibimiento, que en caso no cumplir con lo ordenado, se le va a TESTIMONIAR PIEZAS a la Fiscalía de este Circuito Judicial, por el DELITO DE DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 314 del Código Penal, que dispone que: "ARTÍCULO 314.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención." 2) Además se le previene al querellado Sibiany Alonso Coto González, el PAGO DE LOS HONORARIOS al señor abogado representante del actor . NOTIFÍQUESE.-

SIBIANY ALONSO COTO GONZÁLEZ
SALMISTA COSTARRICENSE CONDENADO A RECTRACTARSE POR CALUMNIAS, INJURIAS Y DIFAMACION
PARTIDO NUEVA REPUBLICA COSTA RICA FABRICIO ALVARADO 
RAMASHEKA TALAMASOA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

  SIBIANY ALONSO COTO GONZÁLEZ SALMISTA COSTARRICENSE CONDENADO A RECTRACTARSE POR CALUMNIAS, INJURIAS Y DIFAMACION PARTIDO NUEVA REPUBLICA ...